Aviso Legal
Información legal y condiciones generales de uso del sitio web Eres Única Perfumería.
Cláusula Primera: Atribución de Singularidad, Titularidad Constatada y Domicilio Regio
En solemne e incontrovertible cumplimiento doctrinal de los dictados subsumidos en el Artículo 10 de la Ley Orgánica 34/2002, de 11 de julio, reguladora de los Servicios de la Sociedad de la Información y de fomento del Comercio Electrónico (conocida en el argot jurídico como LSSI-CE), se instaura, declara y da pública fe de que el dominio alfanumérico que acoge el presente ciberespacio, así como la arquitectura de bases de datos, algoritmos subyacentes e interlineados visuales operantes bajo el manto comercial de Eres Única Perfumería, detentan como titular de sus derechos de explotación privativa a su respectivo ente socio-fundacional.
Cualquier acto de notificación, amonestación, requerimiento notarial, o emplazamiento a entente extrajudicial deberá ser canalizado de forma irrenunciablemente telemática al buzón pericial y auditor: contacto@eresunicaperfumeria.com o vehiculizado por la vía de los conductos de WhatsApp corporativos autorizados, entendiéndose por recibidos transcurridas 72 horas lectivas desde la confirmación de entrega en servidor de destino y nunca mediante el mero envío del emitente.
Cláusula Segunda: De la Adquisición Tácita de la Condición de Transeúnte Digital, Usuario y de sus Cargas Ajenas
La inmersión óptica, el tránsito por pasarelas HTTP/HTTPS y el consumo de ancho de banda al interaccionar con este escaparate electrónico instilan sobre la persona física o ente jurídico (sea robot, motor de indexación o mente racional) la categoría irrevocable y permanente de "Usuario", "Transeúnte Digital" o "Acólito".
Este bautismo virtual presupone empíricamente, sin margen a la retractación ni al recurso de alzada, la incrustación, acatamiento sumiso, allanamiento jurídico pleno, entendimiento léxico íntegro y conformidad incondicional con todas y cada una de las amalgamas de reglas, edictos, cláusulas derogatorias, advertencias coercitivas y prohibiciones draconianas aquí transcritas y en las páginas accesorias. El postulado excusatorio fundamentado en la ignorancia, la fáctica incapacidad lectora parcial, o la presunta incomprensión de los sintagmas esgrimidos en la presente homilía legal, carecerá, ad aeternum, de amparo y asidero legal alguno.
Cláusula Tercera: Punición Expresa del Dolo, Tabúes Conductuales y Régimen Retributivo Sancionador
El Acólito pernoctante en esta URL asume bajo juramento silente la total, exclusiva, patrimonial e intransferible responsabilidad del buen praxis en su deambular por el "site". Queda anatematizado y erigido como causal de bloqueo "sine die" y excomunión electrónica de la IP (con repercusión a la subred adyacente IPv4/IPv6), así como de apertura de sumario ante la División de Delitos Telemáticos (UCO o análogos), la comisión de los siguientes actos infames:
- El aprovisionamiento espurio, manipulación del carrito, la tentativa de hackeo del cálculo criptográfico de los precios estipulados de las esencias o el empleo de guarismos de pago ajenos, hurtados, carentes de saldo premeditadamente (tarjetas "phantom" o "burner"), lo cual se procesará sin titubeos, y mediando la mínima vacilación, por la vía Penal solicitando penas de prisión por Defraudación Electrónica Continuada.
- La propagación, por omisión del deber de cuidado o por dolo directo, de ingenios víricos, cargas útiles nocivas, troyanos durmientes, o secuencias SQL Injection que turbaren la paz o el acervo patrimonial del servidor en la nube de Eres Única Perfumería o de las terminales de otros usuarios convergentes.
- El despojo mecánico o rapiña algorítmica y parasitaria (vulgo, "Web Scraping", "Crawling" injerente o "Data Mining"), enfocados a succionar las descripciones aromáticas, el muestrario visual del catálogo y los baremos tarifarios para cebar las fauces de comparadores, catálogos de competencia desleal, inteligencias artificiales foráneas o directorios mercantiles de baja estofa carentes de carta de naturaleza y permiso explícito obrado ante notario por Eres Única Perfumería.
- La incontinencia verbal, el exabrupto, la injuria verbal, difamación, menoscabo del honor de nuestros perfumistas, tenderos o agentes de soporte (WhatsApp), transfigurándose este acoso en causa bastante y sobrada para rescindir unilateralmente toda obligación precontractual, abortar envíos en curso y decretar la apropiación lícita e inalienable de cualquier suma económica adelantada por el infractor a modo compensatorio de los agravios psicológicos y administrativos cursados (Daño Moral).
Cláusula Cuarta: Cláusula Baluarte de Exclusión Radical, Absoluta e Impenetrable de Responsabilidades Derivadas y Conexas
Eres Única Perfumería proclama de manera inquebrantable su renuncia y desligamiento de responsabilidades a la máxima escala Richter y exponencialidad jurídica admisible en Derecho. El Usuario admite que interactúa con este dominio "A SU ENTERO Y ÚNICO RIESGO (AT YOUR OWN RISK)". En consecuencia, la Entidad será declarada permanentemente intocable, indemne y libre de condena indemnizatoria o pleito de responsabilidad civil extracontractual por vicisitudes como las que ejemplificativamente (no en régimen de numerus clausus) se detallan:
- Las paradas biológicas, letargos técnicos, apneas del servidor DNS, latencias y estrangulamientos en el nodo troncal, embotellamientos del procesador de pagos (Gateway Timeout), o la inhabilitación del portal motivada por labores de mantenimiento de ingeniería soterrada, que impidiesen ejecutar, abortar, o consultar transacciones de compra en un instante crítico para los deseos veleidosos del comprador final.
- Toda manifestación, brote, o síndrome alérgeno cutáneo (dermatitis por contacto, habones, shock analáctico menor, rash epidérmico, fototoxicidad, u otras rinitis), erupciones cutáneas o repudios olfativos fisiológicos instigados por la vaporización fortuita o intencionada de fragancias proveídas (particularmente aquellas de matriz nicho-oriental). Subyace bajo recaudo imperativo del Usuario someterse a peritajes epicutáneos o Test del Parche médicos preventivos (Patch Test) previamente al bañado general con la poción olfativa. Eres Única Perfumería comercializa continentes sellados procedentes del Medio Oriente y terceros, careciendo de implicación en la destilación físico-química de la pócima interior; derivando toda querella al laboratorio matriz origen de las materias primas.
- Discrepancias taxonómicas y fenotípicas entre las refracciones lumínicas que el Usuario vislumbre en la pantalla de cristal líquido de su dispositivo móvil, tableta o panel OLED doméstico (diferencia de gamuts RGB/CMYK) y la corporeidad física de la loción envasada. Esta exoneración alcanza sin remilgos a variopintas mutaciones que el fabricante foráneo perpetre silenciosamente sobre el colorismo de los jugos, rediseños heráldicos en las botellas o leves reformulaciones químicas (los llamados "Batch Codes Variation") en aras de cumplir dictámenes del IFRA.
Cláusula Quinta: Usurpación, Fusilamiento Documental y Preservación Acorazada de los Derechos Inherentes a Autoría Intelectual e Industrial
El compendio totalitario que integra esta página web, amparando de facto e in corpore: el léxico retórico de descripciones olfativas, eslóganes, acervos iconográficos, isotipos aureolados, códigos cromáticos institucionales, fotogrametrías de bodegones, guiones de software y bibliotecas adyacentes, obran bajo la propiedad hegemónica y privativa, originaria o por subrogación lícita de cesionarios, de Eres Única Perfumería.
Cualquier sustracción, copia carbón, piratería o re-orquestación disimulada por entidades seudónimas ajenas, encarnará un acto beligerante penado bajo la égida de la Ley de Propiedad Intelectual, Tratados de Ginebra, Acuerdos de Berna y ADPIC. La exégesis de nuestro gabinete jurídico no requerirá conminación amistosa preventiva ("Cease and Desist"), incoando instantáneamente demandas perentorias de cuantificación de Lucro Cesante, Daño Emergente, e intervención en las recíprocas instalaciones del corsario cibernético para demoler provisionalmente sus clústers informáticos en base a la adopción cautelar de paralización de su web invasora.
Cláusula Sexta: Atribución Forzosa, Inflexible e Inquebrantable de Fuero de Dominio Soberano
Ambas entes intervinientes (Perfumería y Transeúnte Digital) convergen, de grado, fuerza o dictado condicionado (siendo la aceptación virtual el desencadenante fáctico del pacto), en cercenar, abjurar, escindir y anular de raíz su adherencia natural o postiza a cualquier Junta Arbitral de Consumo Local, Regional o Estatal que pretenda arrogarse lances de componenda amistosa, aduciendo el carácter frágil, asimétrico, y muchas veces lesivo de dichos estrados parajudiciales para con el entramado del vendedor minorista.
Por consiguiente, e irremediablemente interconectado con el sometimiento a la potestad legislativa del ordenamiento interno del Reino de España, las partes abdican, defenestran, vituperan y declinan enérgicamente invocar sus posibles fueros innatos, vecindades o residencias empadronadas a los únicos efectos de designar, ensalzar y postrar sus pretensiones dirimentes y suplicatorios resarcibles de forma exclusiva, excluyente y absolutista ante el sillón y estrado de los excelsos Jueces, Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia o, en su caso, correspondientes Secciones Penales, acantonados en la plaza geográfica capitalina que circunscribe la sede fiscal operativa del Titular de esta Web. Toda la derrama pecuniaria originada en minutas letradas, aranceles notariales, estipendios de procuradores, visados periciales de tasación de cristales rotos, o costas condenatorias genéricas correrán indubitablemente del bolsillo de la parte querellante que se aventure al litigio de manera temeraria y viese sus tesis abatidas por el fallo sentenciador.