Condiciones de Compra y Envíos
Nuestra normativa vinculante sobre envíos, plazos y garantía de devolución.
Cláusula Primera: Naturaleza Jurídica, Ámbito de Aplicación Subjetivo y Objetivo, y Prestación del Consentimiento
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo, las "CGC") configuran el marco normativo inexcusable y de adhesión unilateral que rige imperativamente la totalidad de las transacciones jurídicas, enajenaciones de bienes muebles (particularmente, pero no limitándose a, esencias, fragancias, extractos, elixires y productos de cosmética análogos) formalizadas a través de este dominio telemático de la entidad comercial Eres Única Perfumería.
La mera interpelación, navegación continuada, o la iniciación del proceso de "checkout" por parte del adquirente (en adelante, el "Consentidor" o "Cliente") constituye, a los efectos de los Artículos 1.254 y siguientes del Código Civil Español, una prestación de consentimiento inequívoco, expreso, firme e irrevocable, subrogándose el Consentidor de forma plena y sin capacidad de enmienda, tacha o contravención a todas y cada una de las estipulaciones aquí recogidas. Si el adquirente no concuerda en su totalidad con la letra y el espíritu de estas CGC, deberá abandonar el recinto telemático de forma inmediata, perdiendo cualquier derecho a formalizar reclamación en base al presunto desconocimiento de esta directriz (ignorantia juris non excusat).
Cláusula Segunda: Perfección del Contrato, Estructura de Precios, Gravámenes y Medio de Abono
Consecuentemente a la normativa de índole tributario, todos los precios expuestos en el escaparate digital, salvo flagrante error tipográfico demostrable o dolo de terceros, incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el tipo impositivo vigente. No obstante, Eres Única Perfumería se arroga el derecho unilateral, libérrimo y no sometido a justificación previa, de alterar, sin previo aviso, el baremo de precios, eximiéndose de mantener aquellos precios que, fruto de caché del navegador del Consentidor u obsolescencia de captura, disientan del registrado en nuestra base de datos en el instante cronológico de formalización del pago.
La perfección de la compraventa quedará en suspenso y supeditada a la condición suspensiva del abono íntegro, total y verificado del importe estipulado en el carrito, abarcando sumas principales más los corolarios logísticos (gastos de porte y expedición). El pago se sustanciará mediatamente a través de las pasarelas encriptadas facilitadas. Todo intento de fraude, chargeback espurio, o anulación de tarjeta post-envío será catalogado automáticamente como delito de estafa informática, comisionándose el expediente a los peritos forenses adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español en plazo no superior a 24 horas hábiles desde su detección.
Cláusula Tercera: Precontratos de Reserva Comercial, Anticipos Arras Penitenciales y Exclusión Radical de Reembolsos
En el supuesto de existencia de artículos subyacentes carentes de contingencia de stock inminente o categorizados como de extrema rotación, la plataforma pondrá a disposición la figura jurídica de la "Reserva". La materialización de esta prereserva exigirá, sine qua non, la consignación preventiva de un pago en concepto de arras penales, tasado de forma inapelable en un cincuenta por ciento (50%) del valor íntegro del bien a futuro.
Dicho adelanto pecuniario revestirá un carácter ABSOLUTA Y CATEGÓRICAMENTE IRREVERSIBLE, INALIENABLE Y NO REEMBOLSABLE, operando como indemnización preconcebida, lucros cesantes e interrupción de lucro, a favor de Eres Única Perfumería en la totalidad de los supuestos paralelos o adyacentes a la frustración de la venta final imputables o no al Consentidor. Entre dichas eventualidades despojadas de derecho de repetición se citan explícitamente, operando la lista no como numerus clausus sino con vocación universal-restrictiva:
- Desistimiento psicológico, arrepentimiento comercial, dubitaciones financieras o mera fatiga de espera del adquirente.
- Retrasos endémicos, alteraciones de las rutas aduaneras internacionales, retenciones impositivas en fronteras originarias, o demoras de suministro por causa del obrador, laboratorio o casa matriz emisora (habitualmente acantonada en la Península Arábiga o enclaves conexos), que prolonguen de facto los tiempos ociosos.
- Hallazgo póstumo mediante labores de prospección del propio comprador de la misma rúbrica aromática a un precio pecuniario inferior en otras matrices mercantiles sean estas intra o extracomunitarias.
- Desaparición en el espacio o incomparecencia activa del Cliente durante el requerimiento subsecuente.
Una vez acaecido el tránsito a puerto matriz y notificada la disponibilidad material de la Reserva al comprador (sea mediante correo telemático o mensajería de texto tipo WhatsApp), este quedará compelido y emplazado en un plazo de gracia de tracto sucesivo no superior a catorce (14) días de calendario para sufragar y liberar el cincuenta por ciento (50%) restante sobre la prorrata inicial. Si extinto y fenecido este plazo fatal de preclusión el comprador exhibe rebeldía de pago, ignorancia forzosa, evasivas dialécticas o cancelación explícita del vínculo, la señal depositada mutará en prenda indemnizatoria penal, confiscatoria a favor de esta entidad, perdiendo el Cliente cualquier derecho posesorio real, inmaterial y obligacional sobre el perfume, además del importe abonado originariamente, quedando Eres Única Perfumería liberada, con presteza e ipso facto, para reconducir dicho estocaje al libre y ordinario comercio con terceros agentes ajenos.
Análogamente coadyuvante con lo expuesto supra, en el caso en el que el Consentidor solicite la anulación de un pedido que incluya artículos de Encargo antes de ser entregado a la empresa de reparto, se aplicará una política de reembolso diferenciada por naturaleza de bien. Mientras que los artículos de stock ordinario serán abonados al cien por cien (100%), en aquellos artículos que sean de Encargo solo se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de su valor total, independientemente de los plazos abonados hasta la fecha. A modo ejemplificativo: si un perfume encargado tiene un coste de 40€ y el cliente ha abonado la totalidad en dos pagos de 20€, ante una cancelación solo se le reintegrarán 20€. Esta medida es imperativa para garantizar la seriedad de los encargos y compensar la movilización de recursos internacionales y gestiones administrativas de importación ya devengadas.
Cláusula Cuarta: Logística, Transitarios, Transmisión del Riesgo y Aletargamientos Aceptados
El perfeccionamiento de los envíos ostenta tiempos previstos más no vinculantes legalmente en su literalidad aritmética. Los compendios temporales esgrimidos de 24, 72 horas, o 5 días naturales (en regímenes B2B/Mayoristas), representan aproximaciones estadísticas empíricas derivadas del comportamiento habitual de los transitarios. La responsabilidad objetiva por extravío fortuito, inmincencias climáticas adversas, huelgas generales o sectoriales logísticas, incapacidades manifiestas del mozo de reparto o ausentismos dolosos de la persona receptora recaen subyacentes frente al cliente, que acepta de buen grado dichos riesgos inherentes al comercio remoto.
Toda re-expedición motivada por una negligencia, dolo, imprecisión cartográfica del domicilio aportado o silencio administrativo por parte del comprador, redundará correlativamente en un refacturamiento imperioso del cien por cien (100%) de las tarifas estipuladas para fletes, demoras en el almacén de la agencia e impuestos vinculados, coste que obrará ex novo contra la tarjeta de crédito o balance de la cuenta de usuario previamente depositada, constituyendo en su caso impago que habilitará a figurismo en registro de deudores.
Cláusula Quinta: Nulidad Rotunda del Principio de Devolución por Consumición, Higiene y Salud Pública
Enarbolando la prerrogativa blindada en el apartado 'e' del Artículo 103 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, precepto transfundido de las Directivas Europeas de protección biosanitaria comunitaria, queda terminantemente prohibido, censurado y fuera de toda posible interpretación laxa el desistimiento y retracción de la compraventa relativas a lociones, esencias, pomadas y, por antonomasia, perfumes y equivalentes cosméticos cuya precintualidad intrínseca o pluma de celofán (incluyendo las láminas retractiladas termoplásticas) hayan sido ultrajadas, desprovistas de sus empalmes fabriles originales, rasgadas o, en el peor de los casos, mermadas líquidamente por atomizaciones fútiles "de prueba".
La mera ruptura micrométrica del sellado primario, e inclusive de la pegatina de salvaguarda de la escuadra del embalaje, infunde mecánicamente al producto una cualidad de "contaminación biométrica inviable", lo que denegará taxativa y expeditivamente cualquier abono retroactivo. El ius poenitendi o derecho de arrepentimiento de catorce días (14 días ex lex) quedará reservado de manera cuasi draconiana a aquellos fardos que mantengan un grado de virginidad óptica intachable y sean retornados, por cuenta, subasta y riesgo financiero del comprador, a las instalaciones matrices. En caso afirmativo de que tras un análisis forense de la devolución nuestro Departamento de Auditoría de Mermas detecte la futilidad, falsedad o engaño en el intento de encubrir el uso reiterado por parte del usuario, se denegará la resolución remitiendo el frasco contaminado de vuelta con cargo al defraudador.
Cláusula Sexta: Patología Forense del Paquete, Siniestro en Transporte y Preclusión Probatoria Express
La obligación de comprobar la suficiencia morfológica exterior del receptáculo descansa sobre las espaldas y la agudeza óptica de la persona receptora en el ínfimo y exacto milisegundo en que la mensajería asesta el bulto. Si el perfume yaciera mermado, fragmentado su vidrio, lacerada su caja maestra o derramado con iniquidad su líquido odorífero, la parte adquirente deberá desencadenar un procedimiento de alerta temprana ("Early Warning Protocol") no superando, bajo el prisma de la inapelabilidad perentoria de los plazos letales de este epígrafe, el coto exhausto e impostergable de Veinticuatro (24) horas, equivalentes a 1.440 minutos computables astronómicamente desde la firma, estampación de garabato u hora digital rubricada en el PDA o Scanner PDA del operador logístico tercerizado (carrier).
Exentas de esta franja temporal fatídica quedarán cercenadas, marchitadas y desestimadas por silencio desestimatorio pre-fijado todas las aserciones, plañideras o quejumbres expuestas ex post. Sumado al mandato temporal, el cliente estará amordazado probatoriamente hasta no acompañar su alegato de pruebas empíricas incontrastables, consistentes insoslayablemente en capturas fotográficas ortogonales y radiantes del bulto externo (comprendiendo pegatina del albarán de forma indubitada), poliestirenos protectivos destrozados o mancillados y la fractura con macro del frasco de marras.
Cláusula Séptima: Injerencia Judicial Extranacional y Avenencia Obligatoria Irrenunciable
El adquirente repudia y renuncia conscientemente a invocar el escudo tutelar de todo tipo de órgano arbitral civil de consumo o cualquier otro organismo de componenda administrativa asimilable nacional o suprainternacional. Asimismo, en puridad y con proscripción a cualesquiera fueros de arrastre u obediencias a sufragio geográfico domiciliario, las partes se avienen a entronizar como único foro hermenéutico habilitado ad litem, sometiéndose sin pudor ni excepción, a disposición resolutoria de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que radiquen en la demarcación territorial y el partido judicial regente donde radica el epicentro y fuero de la entidad legal Eres Única Perfumería, absorbiendo el querellante perdedor la totalidad holística de las costas causadas y de los honorarios derivados del procurador y patronos actuantes.